El derecho al trabajo es un elemento clave de nuestra organización social y también es un principio base de nuestro sistema jurídico. En el caso de Colombia, este derecho está consagrado en la Constitución y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, a través del cual se busca promover la igualdad de oportunidades, la justicia social y el desarrollo económico del país.
Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el derecho al trabajo tiene tres dimensiones{{140}}. Primero, el trabajo es un valor del Estado social de derecho y es una directriz que orienta las políticas públicas y las medidas legislativas. Segundo, el trabajo es un principio que limita la libertad de configuración normativa de nuestro legislador, porque establece un conjunto de reglas mínimas que deben ser respetadas por la ley de conformidad con el artículo 53 de la Constitución. Y tercero, es un derecho fundamental y un deber social establecido en el artículo 23 de la Constitución, que goza de protección inmediata y que requiere de un desarrollo progresivo como derecho económico y social.
El trabajo como derecho, implica tener libertad para seleccionar un oficio, salvo algunas restricciones legales que se pueden imponer sobre ciertos trabajos. Así, este derecho se realiza a través de una actividad libremente escogida por la persona, quien dedica su esfuerzo intelectual y material, sin que esto pueda ser impedido por el Estado o por particulares{{141}}. Adicionalmente, el Estado tiene que adoptar políticas y medidas tendientes a su protección y garantía{{142}}.
Además, la especial protección del derecho al trabajo comprende la garantía de que los trabajadores se desempeñen en un ambiente libre de amenazas físicas y morales. Así las cosas, aparece el deber de velar porque el trabajo en tales condiciones sea una realidad, de manera que se provean las instalaciones y espacios necesarios para cumplir con este derecho de manera que haya un tratamiento respetuoso y humano al trabajador{{143}}.
También se exige que el ejercicio del derecho al trabajo se lleve a cabo bajo condiciones dignas y justas. En otras palabras, el trabajo no se debe ejercer en un entorno con características humillantes y degradantes, donde se desconozcan los principios mínimos fundamentales establecidos por la Constitución. Además, se debe permitir su desarrollo en condiciones equitativas para el trabajador{{144}}.
Ahora bien, aunque se puede asegurar el derecho al trabajo a través de la acción de tutela, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido clara al establecer que para esto es necesario que los derechos con lo que cuentan los trabajadores hayan sido desarrollados por la ley o tratados internacionales, pues esto permite que se pueda precisar su contenido y precisar sus alcances{{145}}.
De esto también se entiende que el legislador no puede imponer límites al derecho al trabajo, pero sí está facultado para regular este derecho, para determinar su contenido y para delimitar sus alcances, siempre bajo condiciones dignas y justas teniendo en cuenta los principios mínimos establecidos en el artículo 53 de la Constitución{{146}}.
A. Agrega estos argumentos si se te está afectando tu libertad para escoger oficio o profesión
En el artículo 26 de la Constitución se encuentra el derecho a la libertad para escoger oficio o profesión, este derecho se refiere a que todas las personas tienen la facultad de elegir la actividad económica, creativa o productiva con la que van a satisfacer sus necesidades o emplear su tiempo. La Corte ha expresado que este derecho fundamental reconoce que todas las personas tienen la capacidad de elegir una ocupación sin más limitaciones que las establecidas por la misma Constitución y la ley.
Las personas tienen entonces la capacidad de elegir una actividad lícita, profesional o no a la que podrán dedicarse teniendo en cuenta su vocación, capacidades, tendencias y perspectivas, todo esto con el fin de que puedan cumplir el rol que desean en la sociedad, al tiempo que obtienen lo necesario para su mantenimiento y realizarse como individuos{{147}}.
Cabe aclarar que la libertad de escoger profesión u oficio siempre debe estar dentro de los límites para proteger el interés general de la comunidad. De la práctica de las profesiones, así como de las ocupaciones, artes u oficios que impliquen riesgo social caben ciertas condiciones, por esto, para realizar ciertos oficios, el legislador puede exigir tanto títulos específicos y/o formación académica.