Este derecho además de encontrarse en el artículo 31 de la Constitución, es protegido por tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su numeral 5 que “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”{{160}}. Igualmente, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el numeral 2 que “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad (…) de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”{{162}}.

La Corte Constitucional ha hecho un desarrollo alrededor de este derecho, explicando que los recursos judiciales son necesarios para preservar  el principio de legalidad y la integridad en la aplicación del derecho, pues asegura la posibilidad de corregir los errores en los que que pueda incurrir el juez o fallador en la adopción de una determinada decisión judicial o administrativa. Además, en este mismo sentido ha planteado que permite enmendar la eventual aplicación indebida que se haga por parte de una autoridad de la Constitución o la ley. Es por este motivo que la doble instancia, se constituye como una garantía general contra la arbitrariedad, siendo el mecanismo principal, idóneo y eficaz para la corrección de los errores en que pueda incurrir una autoridad pública.

Adicionalmente, se establece que la doble instancia permite hacer efectivos varios derechos como lo son: (i) el derecho de acceso a la administración de justicia, ya que este, por su esencia, implica la posibilidad del afectado con una decisión errónea o arbitraria, de solicitarle al juez o autoridad competente la protección y restablecimiento de los derechos consagrados en la Constitución y la ley; (ii) el derecho al debido proceso,  ya que este, permite la controversia de una decisión judicial por parte de quien tiene interés en ella o le resulta desfavorable, para que sea revisada por parte del superior jerárquico; y (iii) el derecho de defensa, pues permite que la decisión adoptada por una autoridad judicial sea revisada por otro funcionario de la misma naturaleza y la más alta jerarquía, ampliando así la deliberación sobre la controversia y evitando la configuración de yerros judiciales al incrementar la probabilidad de acierto de la justicia como servicio público{{163}}.

En ese sentido, para la jurisprudencia constitucional es claro que en el origen de la institución de la doble instancia subyacen los derechos de impugnación y de contradicción. En efecto, la garantía del derecho de impugnación y la posibilidad de controvertir una decisión, exigen la presencia de una estructura jerárquica que permita la participación de una autoridad independiente, imparcial y de distinta categoría en la revisión de una actuación previa, bien sea porque los interesados interpusieron el recurso de apelación o porque resulte forzosa la consulta.