El artículo 67 de la Constitución reconoce en la educación una doble condición de derecho y de servicio público que busca garantizar el acceso de las personas al conocimiento, a la ciencia y a los demás bienes y valores culturales. La relevancia de esa función social es que se haya reconocido a la familia, a la sociedad y al Estado una corresponsabilidad en la materialización de esas aspiraciones. Además de comprometer al Estado con tareas concretas que están relacionadas con la regulación y el ejercicio del control y vigilancia del servicio educativo, hasta la garantía de su calidad, de su adecuado cubrimiento y la formación moral, física e intelectual de los estudiantes{{188}}.

En cuanto a servicio público, la educación exige del Estado unas actuaciones concretas, relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable.

La educación es un “derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social”. Al tener una relación directa con la dignidad humana, la Corte ha sostenido que se trata de un derecho fundamental pues es un presupuesto esencial para poder desarrollar los proyectos de vida de cada persona. Asimismo, está directamente relacionado con los derechos: la libertad para escoger la profesión u oficio, y las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra{{189}}.

La educación es también necesaria para garantizar el mínimo vital, la igualdad de oportunidades en el trabajo y la participación política, entre otros. La Corte Constitucional ha dicho en repetidas ocasiones que la educación: 

     “(i) es una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del artículo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades; (ii) es un instrumento que permite la proyección social del ser humano y la realización de otros de sus demás derechos fundamentales; (iii) es un elemento dignificador de las personas; (iv) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y económico; (v) es un instrumento para la construcción de equidad social, y (vi) es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras características”{{190}}.

En bloque de constitucionalidad, hay varios instrumentos que han contribuido a establecer los lineamientos en que se desenvuelve el derecho a la educación, así como las obligaciones adquiridas por los Estados partes. Algunos de ellos son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979), el Protocolo Adicional de San Salvador de la Convención Americana de Derechos Humanos (1988), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).

De la Declaración Universal de los Derechos Humanos cabe destacar el artículo 26, el cual dice que toda persona tiene derecho a la educación, pues:

     “Su propósito es el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Igualmente, es obligación de los Estados tomar medidas tales como la implantación de la enseñanza gratuita, el apoyo financiero en caso de necesidad, el fomento de la asistencia a las escuelas y buscar la reducción de las tasas de deserción escolar”{{191}}.

Del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobresale el artículo 13, que exalta la importancia de la educación en toda persona, porque les permite:

     “Orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Asimismo, capacitarse para participar en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos”{{192}}.

Mujer establece en su artículo 10 la igualdad entre hombres y mujeres en la esfera de la educación; es decir, equidad en el acceso a los mismos programas de estudios, idénticas condiciones en orientación de carreras y capacitación, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; en la misma se agrega: “esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior”{{193}}.