El derecho a la honra está consagrado en el artículo 21 de la Constitución y se refiere a la estimación y respeto que cada persona tiene por parte de las demás personas. Por otro lado, el derecho al buen nombre está consagrado en el artículo 15 de la Constitución y se refiere a la reputación adquirida por una persona debido al mérito de las acciones que ha protagonizado{{104}}.

Estos derechos se vulneran cuando, sin justificación o causa cierta y real, se propagan informaciones falsas o erróneas que distorsionan el concepto que se tiene sobre una persona, por lo que se ve afectado el prestigio o la confianza que otras personas de la sociedad puedan tener sobre ella{{105}}.

La protección de los derechos a la honra y buen nombre dependen de la actuación de la persona, pues es a través de esto que puede adquirir o carecer de respeto o admiración. La diferencia principal entre ambos derechos es que varían en la esfera en la que se proyectan. La honra se proyecta en el ámbito personal, mientras que el buen nombre se proyecta en el ámbito social. 

Entonces, aunque el derecho a la honra y el buen nombre están interrelacionados y ambos suelen vulnerarse al mismo tiempo, se diferencian en que, mientras la honra responde a la apreciación que se tiene de la persona a partir de su propia personalidad y comportamientos privados, el buen nombre se refiere a la apreciación que se tiene del sujeto por asuntos ligados a la conducta que observa en su desempeño dentro de la sociedad.

La honra y el buen nombre no se pueden vulnerar si la persona que alega una afectación a estos derechos ha llevado a cabo acciones que disminuyen el prestigio o estimación que los demás tienen sobre ella{{106}}. Son las personas mismas quienes construyen su honra y buen nombre, por lo que cualquier información u opinión que se difunda sobre una persona que está basada en hechos reales no puede vulnerar estos derechos. Sobre este tema, la Corte Constitucional ha dicho que no se vulnera el derecho a la honra o al buen nombre “si es la misma persona la que con sus acciones lo está pisoteando y por consiguiente perdiendo el prestigio que hubiera conservado si hubiera advertido un severo cumplimiento respecto de sus deberes respecto del prójimo y de sí mismo”{{107}}.