El derecho a la intimidad se ha entendido como la protección que las personas tienen respecto a su vida privada, familiar y personal. Este es un derecho que permite que las personas manejen su propia existencia como deseen sin ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas. Además, la intimidad protege los ámbitos que son inmunes a cualquier tipo de intromisión externa, por lo que también puede entenderse como el derecho a no ser escuchado o visto cuando no se desea ser escuchado o visto{{99}}.
Este es un derecho que tiene dos dimensiones: (i) como secreto de la vida privada y; (ii) como libertad. Si se mira desde la perspectiva del secreto a la vida privada, se vulnera este derecho cuando hay divulgaciones ilegítimas sobre cualquier elemento que sea inmune a la intromisión externa. Si se mira desde la perspectiva de la libertad, este derecho garantiza que las personas puedan tomar por sí solas decisiones relativas a su vida privada{{100}}.
Aunque el derecho a la intimidad protege todos los aspectos de la vida privada de las personas, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha fijado unos “grados de protección” dependiendo del ámbito de la vida privada del que se trate. Éstos dependen de la naturaleza de la información difundida, del espacio físico, de la calidad de la persona y del ámbito de intromisión –personal, familiar, social–, entre otros. La lógica detrás de estos “grados de protección” es que, mientras más intromisión haya sobre ciertos aspectos de la vida privada de una persona, mayor es la protección que el Estado debe darle a la intimidad. Así, cuando una vulneración toca la esfera social de una persona, el grado de protección por parte del Estado es menor; mientras que si toca su esfera personal o familiar, la protección es casi absoluta y sólo se justifican intromisiones por razones excepcionales.
Un ejemplo de cómo se ha moderado la intimidad dependiendo del grado de protección tiene que ver con la calidad de las personas. La Corte Constitucional ha explicado que si las personas ceden parte de su intimidad al conocimiento público, la protección a su intimidad es menor{{101}}. Por esta razón, hay una mayor protección a la intimidad de los particulares dado que no han cedido aspectos de su vida al conocimiento público. Hay una protección intermedia para particulares involucrados en la vida pública, como las personas famosas o dirigentes gremiales y/o sindicales, pues son personas que por su propia voluntad han decidido exponerse al público y llevan a cabo actividades que afectan al interés general. Por último, hay una protección más restringida para la intimidad de funcionarios públicos, pues además de que están expuestos al escrutinio público, manejan recursos públicos y en algunos casos han sido elegidos popularmente{{102}}.
Otro ejemplo que explica los “grados de protección” es el tipo de espacio físico donde se da la vulneración a la intimidad. La Corte Constitucional ha establecido niveles de protección dependiendo de si se trata de un espacio público, semipúblico o privado{{103}}. En los espacios públicos prima el interés general sobre el interés particular, por lo que la protección a la intimidad es baja. En los espacios semipúblicos hay una protección intermedia, pues hay un acceso relativamente abierto donde las personas se encuentran en espacios compartidos. En los espacios privados, los entornos tienen un carácter personalísimo donde no se permite el ingreso de terceros, por lo que la protección es más estricta.
Desde la perspectiva del derecho constitucional colombiano, el derecho a la intimidad está concebido para permitir a las personas fortalecer y desarrollar su condición de seres libres y autónomos, siendo éste un presupuesto esencial de los Estados democráticos. Por esta razón, la intimidad garantiza que las personas puedan aislarse del mundo, que puedan realizar las actividades que desean y de optar por sus preferencias sin que éstas sean impuestas. En fin, es el derecho que permite que ni el Estado ni los particulares tengan injerencia sobre los espacios que pertenecen exclusivamente a cada cual.