La Corte Constitucional ha explicado que respecto a este derecho se reconocen dos garantías:

      (i) La garantía de no autoincriminación que es un elemento esencial del derecho de defensa, en tanto protege a la persona cuya responsabilidad jurídica se intenta determinar de la posibilidad de ser obligado o coaccionado para declarar contra sí mismo; y

      (ii) La garantía de no incriminación del cónyuge, compañero permanente y parientes cercanos que persigue cuidar el vínculo entre el autor o cómplice del delito y sus familiares{{164}}.

Respecto a la garantía de la no incriminación de los parientes próximos, se ha explicado que tiene como fundamento la protección de los lazos de amor, afecto y solidaridad, y en general, el respeto a la autonomía y la unidad de la institución de la familia. En concreto, la Corte ha expresado que dicha protección trata de cuidar la institución familiar como tal, en la medida en que afirman que el declarar contra un cónyuge, compañero o pariente que ha cometido un delito, generaría desconfianza entre los miembros de la familia por lo que los vínculos se verían afectados y se debilitarían los lazos entre ellos{{165}}.

En torno al alcance de la garantía de no incriminación de familiares próximos, La Corte ha manifestado que:

     (i) Se prohíbe absolutamente a las autoridades públicas de forzar declaraciones, ya sea por vías directas o por medios indirectos, de las personas en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Incluso ante la existencia de un deber de denunciar delitos cuando la víctima del delito sea un menor de edad y se afecte su vida, integridad personal, libertad física o libertad y formación sexual.

     (ii) Resulta inconstitucional establecer sanciones u otras consecuencias para quien se abstiene de declarar en contra de una persona que se encuentre dentro de los grados de parentesco mencionados, pues estas pueden constituirse como formas de presión para obtener una declaración.

       (iii) Comprende cualquier tipo de declaración, como la denuncia, la rendición de testimonios o las manifestaciones juramentadas ante notario o ante funcionario judicial{{166}}.