El derecho a la personalidad jurídica se refiere a la capacidad de las personas y entidades para ser titulares de derechos y obligaciones, al igual que para actuar como sujetos de derecho en el mundo legal.
El reconocimiento del derecho a la personalidad jurídica está consagrado en el artículo 14 de la Constitución, donde se establece que todas las personas recibirán la misma protección y trato por parte de las autoridades y gozarán de los mismos derechos y libertades.
Adicionalmente, este derecho está reconocido en el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). La relevancia de este derecho en el sistema internacional también se puede evidenciar por lo que establece el artículo 27 de la CADH, donde se prohíbe la suspensión del reconocimiento a la personalidad jurídica, incluso en caso de guerra, peligro público o cualquier otra emergencia que amenace el orden público.
Este es un derecho que tiene muchas implicaciones prácticas, pues es el medio a través del cual se reconoce la existencia de las personas dentro del ordenamiento jurídico. En términos generales, a través de este derecho se asegura que las personas puedan tener: (i) un nombre; (ii) capacidad legal para actuar; (iii) un estado civil; (iv) un domicilio; (v) una nacionalidad; y (vi) un patrimonio{{90}}. Estos elementos se definen como los “atributos de la personalidad” y permiten que se materialice el derecho a la personalidad jurídica.
La Corte Constitucional ha establecido que la falta de reconocimiento del derecho a la personalidad jurídica lesiona la dignidad humana, pues niega de forma absoluta la condición de sujeto de derechos y obligaciones, lo cual hace que las personas sean vulnerables frente a la no observancia de sus derechos por parte del Estado y de particulares{{91}}. Adicionalmente, dado que este derecho es un presupuesto para que las personas puedan interactuar en el mundo jurídico, a través de éste se protege la noción de “persona” en los Estados modernos{{92}}.
Por último, este derecho no sólo garantiza el reconocimiento de la personalidad jurídica para personas naturales, pues también es aplicable para personas jurídicas. A través de sus fallos, la Corte Constitucional ha reconocido que las personas jurídicas pueden ser titulares de una serie de derechos, como por ejemplo la protección de su buen nombre, la igualdad y el debido proceso, entre otros{{93}}. Esto no sería posible sin el reconocimiento de la personalidad jurídica, pues es el derecho que abre las puertas para que las personas jurídicas tengan la capacidad de ser titulares de estos derechos.
A. Agrega estos argumentos si eres una persona con discapacidad a quien se le está desconociendo su derecho a la capacidad legal
Las personas con discapacidad han sido históricamente discriminadas con fundamento en prejuicios y estigmas que entienden la discapacidad como una anormalidad o enfermedad que se debe corregir{{94}}.
La visión que tradicionalmente se adoptó en Colombia sobre la capacidad legal de las personas con discapacidad parte de nociones clásicas del derecho civil que permitían restringir este derecho a personas que (según el criterio de los creadores de leyes) no tenían suficiente capacidad para tomar sus propias decisiones o vivir su vida de forma responsable y autónoma.
Una lucha política organizada por personas con discapacidad de diferentes lugares del mundo dio lugar a la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Este es un tratado internacional adoptado por las Naciones Unidas que entró en vigor en el 2006 y que que fue ratificado en Colombia en el 2011{{95}}. Actualmente, es un hito en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y establece que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en igualdad de condiciones.
La CDPD también acogió el modelo social de la discapacidad, el cual entiende que las causas de la discapacidad están en las barreras sociales que impiden que esta población goce de las mismas oportunidades que los demás{{96}}. Este modelo busca que se reconozca la autonomía de las personas con discapacidad en todos los aspectos de su vida, de manera que se eliminen las barreras físicas, sociales, actitudinales y jurídicas que actualmente desconocen los derechos de esta población{{97}}. En consecuencia, este modelo no considera que las personas con discapacidad están enfermas, por el contrario, muestra que la sociedad no está adaptada para que las personas con discapacidad puedan ejercer con plenitud sus derechos.
En Colombia, un cambio normativo reciente que adaptó nuestro sistema jurídico al modelo social de discapacidad es la Ley 1996 de 2019. Esta ley eliminó la figura de la interdicción en Colombia e introdujo mecanismos de apoyo con la finalidad de garantizar el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad de acuerdo con su voluntad y preferencias{{98}}. Esta norma es muy importante porque cambió el paradigma capacitista que persistía en algunas normas del país y precisó que, en ningún caso, la existencia de una discapacidad puede ser un motivo para restringir el derecho a decidir de una persona.
En consecuencia, en Colombia existe un sólido reconocimiento del derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Nuestro ordenamiento ha adoptado el modelo social de la discapacidad y ha creado mecanismos para que esta población pueda expresar su voluntad de manera libre y autónoma. Por este motivo, es claro que en Colombia las personas con discapacidad pueden ejercer de manera independiente muchos de sus derechos: pueden abrir una cuenta de banco, suscribir un contrato, heredar, administrar bienes, casarse, tomar decisiones sobre sus tratamientos médicos y cualquier otro acto que se realice en el mundo legal.