Este derecho se encuentra en el artículo 37 de la Constitución, donde se establece que, toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. La protesta es un derecho fundamental, que se encuentra igualmente protegido en los tratados internacionales ratificados por Colombia, en la jurisprudencia y en la doctrina.
La Corte Interamericana expresa que la protesta social garantiza la democracia dentro de un Estado. Si se reprime la libre expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación, ya no estamos hablando de un Estado libre y democrático. La CIDH además destaca que en América Latina existen “acciones de represión, dispersión y limitación del ejercicio de estos derechos en el espacio público, producto de una concepción arraigada que considera a la movilización ciudadana como una forma de alteración del orden público o como una amenaza a la estabilidad de las instituciones democráticas”{{173}}.
En ese sentido la Corte Constitucional hace un primer acercamiento muy preciso, y expresa que la protesta es un derecho que excluye cualquier manifestación violenta u objetivo prohibido. Así establece que:
“Los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica son fundamentales, incluyen la protesta y están cobijados por las prerrogativas del derecho a la libertad de expresión. Así mismo excluyen las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos. Estos derechos tienen una naturaleza disruptiva, un componente estático (reunión/pública) y otro dinámico (manifestación pública). En este sentido, el ejercicio de estos derechos es determinante para la sociedad en la preservación de la democracia participativa y el pluralismo. Adicionalmente, sus limitaciones deben ser establecidas por la ley y, para que sean admisibles, deben cumplir con el principio de legalidad y, por lo tanto, ser previsibles”{{174}}.
Respecto a esto la CIDH ha establecido que el derecho de reunión debe ejercerse de manera pacífica y sin armas. Reconoce que los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas y el orden público. Aclarando que, al hacer uso de la fuerza en estos contextos el Estado debe adoptar medidas proporcionales al logro de estos objetivos y no obstaculizar de manera arbitraria el ejercicio de los derechos en juego en las protestas.
De la misma manera, la Corte Suprema de Justicia luego de las movilizaciones y marchas por el Paro Nacional del 21 de noviembre del 2019, emitió una sentencia en la que además de referirse al derecho a la protesta como fundamental, fue específica sobre el “deber de las autoridades de conjurar, prevenir y sancionar la intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas”. Pues, reconoció que las actuaciones de la fuerza pública, específicamente del ESMAD, sin ningún tipo de control o lineamientos, “representan un riesgo, una amenaza seria y actual para quien pretenda salir a movilizarse para expresar pacíficamente sus opiniones porque su actuar, lejos de ser aislado, es constante y refleja una permanente agresión individualizable en el marco de las protestas”. Así, se reconoce que la violencia ejercida por la fuerza pública representa una limitante y por ende una vulneración para el derecho a la protesta de la población.
A partir de esta decisión, se emitió el Decreto 003 de 2021 mediante el cual se expidió el “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”. Con el fin de cumplir con las peticiones de la Corte Suprema de Justicia, planteando las directrices para la actuación de las autoridades de policía en sus funciones de garantía de derechos fundamentales, conservación de la convivencia ciudadana y el orden público en el marco de las manifestaciones públicas y pacíficas.
Así, la protección del derecho fundamental a la protesta se fundamenta en garantizar a la población el derecho a reunirse y manifestarse públicamente tanto en reunión como en movilización, de forma colectiva como individual sin ningún tipo de discriminación o estigmatización y adicionalmente con la garantía del no uso de la fuerza por parte de las autoridades públicas. Con el único condicionante que la movilización/manifestación se haga de manera pacífica y manteniendo el orden público sin violencia, armas o alteraciones graves{{175}}.