El derecho a la salud se encuentra en el artículo 49 de la Constitución, este es autónomo y se define como: la facultad de la que gozan todas las personas para mantener la normalidad tanto en su parte física como mental y emocional. Se debe garantizar que las personas puedan hacer su vida de una manera digna. Es importante tener en cuenta que la salud es indispensable para el ejercicio de los demás derechos y garantías fundamentales{{184}}

El derecho a la salud es un derecho fundamental. La Corte lo ha protegido por tres vías. La primera es su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana. 

La segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde la persona que exige su protección es un sujeto de especial protección, lo cual ha llevado a la Corte a asegurar que un cierto ámbito de servicios de salud requeridos sea efectivamente garantizado, por ejemplo en el casos relacionados con la infancia y adolescencia.

La tercera es afirmando en general lo fundamental del derecho a la salud en lo tiene que ver como un ámbito básico, el cual coincide con los servicios contemplados por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con las extensiones necesarias para proteger una vida digna{{185}}.

Noción de salud

La jurisprudencia constitucional desde su inicio ha reconocido que la salud es un estado variable, susceptible de afectarse y esto afecta mayor o menor medida en la vida de las personas la salud, por tanto, no es una condición de la persona que se tiene o no se tiene y no sólo consiste en la ausencia de afecciones y enfermedades en una persona{{186}}.

En términos del bloque de constitucionalidad, el derecho a la salud se entiende como el derecho al nivel más alto de salud posible dentro de cada Estado, el cual se alcanza de manera progresiva. No obstante, la jurisprudencia también ha reconocido que la noción de salud no es solo una, pues, se reconoce como pluriétnica y multicultural. Por último, la noción constitucional de salud es sensible a las diferencias tanto sociales como ambientales que existan entre los diferentes grupos de personas que viven en Colombia{{187}}.

La salud como derecho fundamental autónomo

La sentencia T-760 de 2008 fue central para el reconocimiento del derecho a la salud como un derecho autónomo, para esta decisión la Corte se apoyó en los desarrollos internacionales y en su jurisprudencia anterior para dejar de lado la concepción meramente prestacional del derecho a la salud y elevarlo al rango de derecho fundamental. En ese sentido, sin desconocer su connotación como servicio público, la Corte avanzó en la protección de la salud por su importancia elemental para la garantía de los demás derechos.

La mencionada sentencia señaló que todo derecho fundamental tiene necesariamente un aspecto prestacional. El derecho a la salud, por ejemplo, se materializa con la prestación integral de los servicios que se requieran para garantizar la vida y la integridad física, psíquica y emocional de las personas. En ese orden de ideas, la Corte indicó que “la sola negación o prestación incompleta de los servicios de salud es una violación del derecho fundamental, por tanto, se trata de una prestación claramente exigible y justiciable mediante acción de tutela”.

En síntesis, el derecho fundamental a la salud integra por un lado, la obligación del Estado de asegurar la prestación eficiente y universal de un servicio público de salud y por el otro, la posibilidad de hacer exigible por vía de tutela tales prestaciones para garantizar el desarrollo pleno y digno del proyecto de vida de cada persona.