El derecho a la vida es uno de los derechos fundamentales más importantes reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. La vida es el derecho que tienen todas las personas de ser y existir, además, es un derecho base porque todos los demás derechos dependen de su protección{{65}}.
El derecho a la vida es muy amplio y abarca muchos temas, tales como la protección frente a la violencia, el acceso a condiciones de vida dignas, la prohibición de la pena de muerte, el derecho al aborto y el derecho a morir dignamente.
La Corte Constitucional ha establecido que el derecho a la vida no sólo implica el derecho a estar vivo, sino también a vivir con plenitud y dignidad. Por eso, ha afirmado que el Estado debe garantizar condiciones de vida adecuadas para todas las personas, incluyendo el acceso a alimentos, vivienda, salud, agua potable, educación, trabajo y a los servicios básicos{{66}}.
En el sistema jurídico colombiano, el derecho a la vida debe ser especialmente protegido respecto a grupos vulnerables. Esto es así porque el artículo 13 de la Constitución dice que el Estado tiene que adoptar las medidas necesarias para promover condiciones de igualdad para todas las personas, por lo que hay una obligación de proteger de manera particular a los grupos históricamente marginados.
Adicionalmente, este derecho no sólo implica la obligación del Estado de proteger la vida de las personas, sino también de prevenir las situaciones que la puedan poner en riesgo{{67}}. Por eso, cuando una persona está sometida a amenazas extraordinarias o extremas, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas de protección convenientes y oportunas{{68}}. Además, en este tipo de situaciones el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar a los responsables de cualquier amenaza a la vida{{69}}.
Por último, la pena de muerte no puede ser aplicada en Colombia porque viola el derecho a la vida. Esto se debe a que la pena de muerte es incompatible con un Estado garantista de derechos y no puede considerarse como una medida necesaria, razonable, eficiente o proporcional{{70}}. Además, la Corte Constitucional ha dicho que la pena de muerte es una forma cruel e inhumana de castigo que no contribuye a la prevención de los delitos y que puede llevar a la ejecución de personas inocentes.
En conclusión, el derecho a la vida tiene un desarrollo muy amplio que abarca diferentes cuestiones. Por este motivo, se reconoce su importancia como un derecho fundamental con relevancia en la Constitución y en el ordenamiento jurídico.
A. Agrega estos argumentos si quieres solicitar una interrupción voluntaria del embarazo:
La Corte Constitucional ha dicho que se debe garantizar el derecho que tienen las mujeres y las personas gestantes a decidir de forma informada, sin discriminación y bajo condiciones seguras sobre la interrupción del embarazo. Sobre este tema es importante considerar que el derecho a la vida de las mujeres y personas gestantes debe ser reconocido y que la interrupción voluntaria del embarazo no vulnera el derecho a la vida del feto de acuerdo a ciertas condiciones establecidas por la Corte.
A continuación se expone un corto recuento de algunas sentencias hito de la Corte Constitucional sobre este tema:
- En el año 2006, la Corte Constitucional determinó que el aborto no es punible en Colombia en tres circunstancias: cuando la vida o la salud física o mental de la mujer [y de la persona gestante] están en peligro, cuando el embarazo es el resultado de un acto sexual no consentido y cuando el feto tiene malformaciones que hagan inviable su vida{{71}}.
- En el año 2018, la Corte amplió su jurisprudencia y afirmó que el aborto es un derecho fundamental. La Corte estableció que las EPS no pueden negarse a practicar un aborto en las circunstancias permitidas por la ley, ya que esto violaría los derechos de las mujeres [y personas gestantes] a la vida, la salud, la integridad física y la autonomía reproductiva{{72}}. Además, se estableció que los derechos reproductivos deben garantizar la autonomía respecto a la toma de decisiones sobre la reproducción y el acceso a servicios de salud{{73}}.
- Por último, en el año 2022 la Corte amplió el derecho al aborto y reconoció que las mujeres y personas gestantes pueden interrumpir su embarazo hasta la semana 24 con completa libertad y sin la posibilidad de que sean investigadas penalmente por acudir a este procedimiento{{74}}. Después de este plazo, aplican las tres causales que había definido la Corte Constitucional en el año 2006.
Aunque la Corte se ha referido al derecho que tienen las “madres” y “mujeres” de acceder a un aborto, es importante tener en cuenta que las personas transmasculinas y las personas no binarias con capacidad de gestar tienen derecho a acceder a este procedimiento en igualdad de condiciones y bajo una atención en salud no discriminatoria.
Lo mismo sucede con las personas con discapacidad, quienes tienen derecho a que sus derechos sexuales y reproductivos sean asegurados, reconociendo la facultad que tienen de decidir sobre sus cuerpos y de tomar decisiones informadas sobre este procedimiento{{75}}.
B. Agrega estos argumentos si quieres acceder a la eutanasia:
La Corte Constitucional ha reconocido la eutanasia como una manifestación del derecho a la muerte digna, lo que significa que las personas tienen derecho a tomar decisiones informadas y libres sobre el final de su vida.
En el año 1997, la Corte Constitucional emitió una sentencia donde reconoció el derecho a morir dignamente. Aquí se estableció que las personas están facultadas para que se les garantice su existencia digna, respetando su poder de decidir si desean vivir en condiciones que le generan un intenso sufrimiento y/o de elegir las circunstancias de su muerte. Además, se determinó que se podía acudir a la eutanasia siempre y cuando se constate que la persona tenga una enfermedad terminal, que esté sufriendo de manera intolerable y que haya dado su consentimiento libre e informado{{76}}.
En el año 2015, la eutanasia fue regulada a través de la Resolución 1216 de 2015, donde se establecieron los requisitos básicos para poder llevar a cabo este procedimiento. En esta norma se crearon los Comités Científico-Interdisciplinarios para el Derecho a Morir con Dignidad, para coordinar todo lo relacionado con hacer efectivo este derecho{{77}}.
En el año 2021, la Corte Constitucional amplió este derecho y reconoció que se puede acudir a la eutanasia sin tener una enfermedad terminal, pues también es aplicable para pacientes que padecen un intenso sufrimiento físico o psíquico a raíz de una lesión corporal a una enfermedad grave e incurable{{78}}. Además, la Corte Constitucional exhortó al Congreso para que se expida una legislación que regule el derecho a morir dignamente, para así acabar con las barreras que actualmente existen para acceder a la eutanasia{{79}}.
Por estas razones, es claro que en Colombia se reconoce el derecho de las personas a decidir sobre su propia muerte, no sólo si se padece una enfermedad terminal sino también si se padece de una lesión o enfermedad grave e incurable. Así, se ha avanzado en reconocer que el derecho a la vida no implica la obligación de vivir a cualquier costo, pues también se debe respetar la autonomía que tienen las personas para decidir sobre sus planes de vida y a tomar decisiones sobre cómo y cuándo desean morir.