En América Latina existen tres instituciones internacionales en pro de brindar protección a las personas por diferentes razones, en especial a quien por temas políticos sea perseguido en su país de origen. De allí que se diferencia entre el asilo político, el asilo territorial y el refugio.
El artículo 36 de la Constitución reconoce el derecho de asilo como una institución jurídica que, si bien no es igual al refugio, tienen algunas semejanzas, en particular en cuanto a los fines de protección internacional del ser humano{{167}}. La finalidad principal del asilo político es la protección de los activistas políticos del resultado de un proceso judicial en su contra que esté visiblemente parcializado y que se adelante en su país de origen{{168}}.
En el derecho internacional se establecen normas importantes para definir el alcance de la protección internacional a determinadas personas. La Convención Americana sobre Derechos Humanos se refiere a este asunto en el artículo 22, (núm. 7 y 8): 7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos. 8. En ningún caso el extranjero/a puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de la raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas”{{169}}.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 consagra a su vez el derecho de asilo en los siguientes términos:
Artículo XXVII. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales{{170}}.
El asilo diplomático de acuerdo a la Convención de Caracas, se autoriza en la sede de la misión diplomática, en la residencia de los jefes de la misión y en los lugares habilitados para ese efecto cuando el número de asilados exceda la capacidad normal de los anteriores sitios{{171}}.
En relación con el asilo territorial, es preciso indicar que se trata de una protección que brinda un Estado dentro de su propio territorio. De conformidad con el artículo 1 de la Convención de Caracas de 1954, todo Estado que haya ratificado dicha convención, en ejercicio de su soberanía, puede admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de ese derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno{{172}}.
El asilo territorial por su parte se entiende como la protección otorgada por un Estado en su territorio frente a la jurisdicción del Estado de origen de la persona, se entiende que estas personas están siendo perseguidas por motivos políticos y su vida o libertad se encuentran en peligro en su país de procedencia.