El derecho al debido proceso se encuentra en el artículo 29 de la Constitución y se define como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico a través de las cuales se busca la protección del individuo que está en medio de una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia{{157}}.

Hacen parte de las garantías del debido proceso:

  1. El derecho a la jurisdicción, que viene de la mano con los derechos al libre e igualitario acceso a los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo. 
  2. El derecho al juez natural, identificado como el funcionario con capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación, de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la ley.
  3. El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando sea necesario, a la igualdad ante la ley procesal, a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso.
  4. El derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a demoras injustificadas o inexplicables. 
  5. El derecho a la independencia del juez, que solo es efectivo cuando los servidores públicos a los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo. 
  6.  El derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, conforme a las exigencias del orden jurídico{{158}}.

A. Si tu caso está relacionado con el debido proceso en relación con las pruebas y el proceso probatorio, añade lo siguiente:

En relación con el derecho al debido proceso, hay una parte muy importante que está relacionada con las pruebas y el proceso probatorio. La Corte expresó que, el debido proceso probatorio tiene un conjunto de garantías en cabeza de las partes en el marco de toda actuación judicial o administrativa. De este modo, ha afirmado que estas tienen derecho (i) a presentar y solicitar pruebas; (ii) a controvertir las que se presenten en su contra; (iii) a la publicidad de las evidencias, en la medida en que de esta forma se asegura la posibilidad de contradecirlas, bien sea mediante la crítica directa a su capacidad demostrativa o con apoyo en otros elementos; (iv) a que las pruebas sean decretadas, recolectadas y practicadas con base en los estándares legales y constitucionales dispuestos para el efecto, so pena su nulidad; (v) a que el funcionario que conduce la actuación decrete y practique de oficio los elementos probatorios necesarios para asegurar el principio de realización y efectividad de los derechos; y (vi) a que se evalúen por el juzgador las pruebas incorporadas al proceso{{159}}.

B. Si tu caso está relacionado con el debido proceso administrativo, añade esto:

El debido proceso ha sido entendido como una manifestación del Estado que busca proteger a los individuos frente a las actuaciones de sus funcionarios, procurando que en todo momento se respeten las formas propias de cada juicio. En este sentido, la Corte Constitucional, desde sus inicios, ha explicado que las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propia decisión, sino que se encuentren de acuerdo a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos.

Igualmente la Corte ha indicado que el debido proceso conlleva para las autoridades administrativas garantizar la correcta producción de sus actos, razón por la cual está relacionado con todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos y fines estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que presenten las personas, a los procesos que por motivo y con ocasión de sus funciones cada entidad administrativa debe desarrollar y desde luego, garantiza la defensa ciudadana al señalar los medios de impugnación previstos respecto de las providencias administrativas, cuando crea la persona que a través de ellas se hayan afectado sus intereses.

El debido proceso administrativo debe contener la siguientes garantías: (i) conocer el inicio de la actuación; (ii) ser oído durante todo el trámite; (iii) ser notificado en debida forma; (iv) que el procedimiento se adelante por autoridad competente, con pleno respeto de las formas propias de cada juicio y sin dilaciones injustificadas; (v) gozar de la presunción de inocencia; (vi) ejercer los derechos de defensa y contradicción; (vii) presentar pruebas y tener la oportunidad de controvertir aquellas que aporten los demás interesados; (viii) que las decisiones sean motivadas en debida forma; (ix) impugnar la determinación que se adopte por medio de los recursos de reposición y/o apelación; y (x) promover la nulidad de los actos que se expidan con vulneración de la Constitución o las leyes{{161}}.