El derecho al libre desarrollo de la personalidad busca proteger la potestad que tienen las personas de autodeterminarse. Es decir, es la posibilidad de adoptar, sin intromisiones ni presiones de ninguna clase, un modelo de vida acorde con los propios intereses, convicciones, inclinaciones y deseos. Así, este derecho protege la libertad e independencia de las personas para gobernar su propia existencia y para diseñar un modelo de vida conforme a su conciencia.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad se vulnera cuando a una persona se le impide, de forma arbitraria, alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de su vida o valorar y escoger libremente las circunstancias que dan sentido a su existencia. Así, para que se considere que se vulneró el libre desarrollo de la personalidad, es necesario que haya un fundamento legal o jurisprudencial que establezca en qué circunstancias se considera que una intromisión a este derecho es ilegítima{{108}}.
Algunos aspectos de este derecho que han tenido desarrollo jurisprudencial son: (i) la protección en materia de orientación sexual, identidad de género y expresión de género; (ii) la autonomía sobre las decisiones reproductivas; (iii) la libertad de tomar decisiones sobre planes y modelos de vida, como por ejemplo respecto al consumo de sustancias psicoactivas; y (iv) libertad de decisión respecto a los cambios que las personas hacen en su cuerpo.
En otros términos, como el derecho al libre desarrollo de la personalidad protege la posibilidad de construir la identidad personal mediante la autodefinición, este derecho cobija desde las decisiones sobre la apariencia física y el modo de vida, hasta la protección de la orientación sexual e identidad de género. Así, se puede ver vulnerado este derecho cuando se imponen arbitrariamente decisiones a una persona sobre la forma en que quiere vivir su vida y expresarse en el mundo.
En concordancia, la naturaleza de estas determinaciones también está amparada por el derecho a la intimidad. La garantía de ambos derechos se fundamenta bajo la prohibición de interferencia del Estado o terceros en el ejercicio de estos derechos, el cual encuentra sus límites en los derechos de los demás y el orden jurídico.
La Corte Constitucional ha sostenido que las medidas que restringen el libre desarrollo de la personalidad pueden justificarse siempre que: (i) procuren el bienestar y protección de las personas, en relación con derechos que la misma Constitución ha reconocido; (ii) que se haga un “test de proporcionalidad” para verificar si esta limitación es legítima{{109}}.
En relación con el “test de proporcionalidad”, debe aclararse que se trata de un mecanismo que busca verificar si una limitación a un derecho es admisible constitucionalmente. Así, el test de proporcionalidad debe estudiar lo siguiente: (i) que la limitación al derecho cumple una finalidad protegida por la Constitución, (ii) que la medida es necesaria e idónea porque no existe otro mecanismo para lograr esa misma finalidad, y (iii) que no se sacrifiquen principios o valores más importantes que aquellos que se pretenden proteger{{110}}.
Por estas razones, sólo aquellas medidas que tienen una justificación constitucional y que no afectan el núcleo fundamental del libre desarrollo de la personalidad pueden ser admisibles para que se limite el ejercicio de este derecho{{111}}.