El derecho de petición se encuentra en el artículo 23 de la Constitución y establece que las personas tienen derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular. La Ley 1755 de 2015 es la norma que regula el derecho fundamental de petición. Esta ley indica que toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición, sin que sea necesario invocarlo.

El derecho de petición se puede aplicar en dos sentidos. Por un lado, busca garantizar que las personas accedan al Estado para hacer control a la gestión de las autoridades. Por otro lado, pretende crear un mecanismo para que el Estado de solución a los interrogantes de los peticionarios.

La Corte Constitucional además ha aclarado que el derecho de petición tiene un carácter instrumental porque busca garantizar la efectividad de otros derechos, como el de información, participación política, libertad de expresión, salud y seguridad social, entre otros{{136}}.

De acuerdo con la Ley 2207 de 2022 y la Ley 1755 de 2015, las autoridades tienen el deber de resolver de forma oportuna el derecho de petición bajo los siguientes plazos: (i) toda petición general debe resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción; (ii) si la petición es de documentos y de información se debe contestar dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción; y finalmente (iii) si la petición es una consulta a la autoridad respecto de las materias a su cargo se debe resolver dentro de los 30 días hábiles siguientes a su recepción.

Ahora bien, la Corte Constitucional ha aclarado que la respuesta a un derecho de petición no sólo debe darse en el término previsto en la ley sino que también debe ser una respuesta clara, completa, precisa, congruente y de fondo en relación con lo solicitado{{137}}. Sin embargo, también es importante tener en cuenta que el derecho de petición no se vulnera por no acceder a lo solicitado, sino cuando no se obtiene una respuesta clara, completa y congruente{{138}}. 

Por estas razones, las respuestas a los derechos de petición deben cumplir con tres requisitos específicos{{135}}. En primer lugar, la respuesta debe ser suficiente, es decir, debe resolver la petición. Este requisito no se ve afectado si la respuesta es negativa frente a la solicitud del peticionario. En segundo lugar, la respuesta debe ser efectiva, lo que significa que debe solucionar lo que se plantea en la petición. En tercer lugar, la respuesta debe ser congruente, lo que quiere decir que debe haber coherencia entre lo solicitado y lo respondido. Si se incumple con cualquiera de estos requisitos, se puede alegar una vulneración al derecho fundamental de petición.

Por último, una de las modalidades del derecho de petición es la solicitud de información y, en estos casos, la garantía de este derecho también implica la garantía al derecho de acceso a la información pública. Este es un derecho que se encuentra en los artículos 15, 20 y 74 de la Constitución. Además, la Ley 1712 de 2014 lo regula y aclara que la información que esté en poder de las entidades obligadas se presume como pública, por lo que se debe facilitar esta información sin que haya exigencias o requisitos que puedan obstruir o impedir su acceso.