Según indica el artículo 44 de la Constitución, algunos derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia son la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, el nombre y la nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión. 

La infancia y la adolescencia debe ser protegida contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger a la niñez y adolescencia para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de la infancia y la adolescencia prevalecen sobre los derechos de los demás

La Corte ha reiterado el carácter de importancia de los derechos de la infancia, resaltando el grado de vulnerabilidad de los menores y sus necesidades especiales para lograr su correcto desarrollo, crecimiento y formación. Todo esto teniendo de presente que cada uno de ellos y ellas tienen condiciones específicas que deben ser atendidas por su familia, la sociedad y el Estado{{206}}.

Los servidores judiciales deberán tener en cuenta las condiciones especiales de cada caso en donde se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes, con la finalidad de dar prevalencia a sus derechos y encontrar la mejor solución de acuerdo a los intereses de los menores, con arreglo a los deberes constitucionales y legales que tienen las autoridades para la preservación y bienestar integral de la infancia que requieren protección, exigiendo así un mayor grado de cuidado a los juzgadores al momento de adoptar decisiones.

Se ha recalcado que los derechos fundamentales reconocidos a la infancia y adolescencia en la Constitución tienen prevalencia sobre los demás. En el marco del Estado Social de Derecho la garantía efectiva de los derechos prestacionales reconocidos a la infancia de manera prevalente, como lo son la salud, la educación, la vivienda, entre otros, se encuentra en cabeza de la familia, la sociedad y el Estado. El primero en responder por las necesidades del niño o niña es su mismo entorno familiar, sin embargo, puede darse el caso en el que la familia del niño, niña o adolescente no tiene las capacidades para asegurar el goce efectivo de estos derechos, y es allí, donde la sociedad y el Estado deben buscar la manera de apoyar al núcleo familiar del menor de edad para que pueda cesar el estado de vulnerabilidad que no le permite cumplir con la satisfacción de los derechos{{207}}.

El Comité de los Derechos del Niño en la Observación General No. 14, concluyó que este principio abarca tres dimensiones: (i) es un derecho sustantivo del niño o niña a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al considerar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que lo afecte; (ii) es un principio jurídico interpretativo fundamental, pues si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá aquella que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño o niña; y (iii) es una norma de procedimiento, porque siempre que se deba tomar una decisión que afecte al menor, se deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la misma{{208}}.