El artículo 18 de la Constitución garantiza el derecho fundamental a la libertad de conciencia, donde se consagra que “nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.” Se trata de un derecho reconocido también en el ámbito internacional, en el artículo 3 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Hay tres elementos que nacen de este derecho: (i) nadie podrá ser objeto ni de acoso ni de persecución en razón de sus convicciones o creencias; (ii) ninguna persona estará obligada a revelar sus convicciones; y (iii) nadie será obligado a actuar contra su conciencia. Es de esta última que nace el derecho fundamental a la objeción de conciencia. Por este motivo, para poder estudiar el alcance de este derecho primero debe explicarse qué se entiende por libertad de conciencia.

La Corte Constitucional ha determinado que la libertad de conciencia consiste en la facultad que tiene cada persona para actuar o abstenerse de actuar de conformidad con sus convicciones, ideología y forma de concebir el mundo{{112}}. La garantía de la libertad de conciencia también implica que el sistema de valores de cada persona no puede ser invalidado ni modificado por el Estado. Por eso, este derecho también puede entenderse como la capacidad de actuar de conformidad con las propias convicciones sin que haya ningún estorbo o impedimento externo{{113}}.

La libertad de conciencia ha sido entendida como un elemento indispensable en una sociedad democrática participativa, que reconoce la necesidad de la autorrealización del individuo y la garantía de la dignidad humana. Para la Corte Constitucional, estas libertades hacen parte esencial del sistema de derechos establecido en la Constitución y está ligado a la convivencia pacífica y el respeto por los valores fundamentales del Estado colombiano{{114}}. Este derecho asegura la pluralidad en tres dimensiones diferentes: (i) la diversidad de cada persona; (ii) la libertad religiosa, de conciencia y pensamiento; y (iii) la diversidad en pensamientos políticos y sociales{{115}}.

Es a partir de este derecho que la Corte Constitucional ha hecho un desarrollo respecto a la objeción de conciencia. Inicialmente, la objeción de conciencia no era un derecho reconocido por la Constitución. No obstante, esta posición ya fue superada y actualmente se entiende como un derecho fundamental autónomo que nace de la libertad de conciencia, la libertad de religión y la libertad de pensamiento. 

La Corte Constitucional ha considerado que para hacer valer la objeción de conciencia es necesario alegar razones profundas, fijas y sinceras. De esta forma, si se quiere alegar la objeción de conciencia para evitar prestar determinado servicio, los argumentos que lo fundamentan no pueden basarse en convicciones o creencias que estén únicamente en el fuero interno de la persona, pues la Corte ha exigido que estas creencias sean comprobables y exteriorizadas por parte del objetor{{116}}.

La Corte Constitucional también ha hecho un desarrollo sobre las razones que se pueden alegar para hacer valer la objeción de conciencia{{117}}. En primer lugar, que las razones sean “profundas” significa que no se trate de una convicción o una creencia superficial, sino que afecte de forma integral la vida y forma de ser de la persona objetora. Por otro lado, que las razones sean “fijas” significa que no pueden ser modificadas fácil o rápidamente. Por último, que las razones sean “sinceras” significa que son honestas y que no están acomodadas para poder objetar conciencia.