El derecho a la libertad de cultos se encuentra consagrado en el artículo 19 de la Constitución, donde se establece que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla de forma individual o colectiva. Además, la Ley 133 de 1994 desarrolló este derecho y estableció obligaciones a cargo del Estado para garantizarlo y para interpretarlo a la luz de tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. Aquí se estableció que la libertad de cultos permite que las personas: (i) puedan profesar sus creencias religiosas con autonomía; (ii) cambien de confesión o la abandonen; (iii) manifiesten libremente sus creencias o se abstengan de hacerlo; (iv) practiquen actos de oración y culto; (v) puedan seguir sus costumbres funerarias; (vi) contraigan matrimonio y formen una familia conforme a su religión; (vii) no sean obligadas a practicar cultos contrarios a sus convicciones; y (viii) se asocien para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas.

Adicionalmente, esta ley aclara que el derecho a la libertad de cultos no es absoluto, por lo que encuentra sus límites en el ejercicio de los derechos fundamentales de los demás, al igual que en la salvaguarda de la seguridad, la salud y la moralidad pública.

La Corte Constitucional ha establecido que la libertad de cultos tiene dos dimensiones de protección: una positiva y una negativa{{118}}. Respecto a la primera dimensión, la Corte ha concluido que la libertad de cultos protege el derecho que tienen las personas de formar parte de un credo o profesar una religión. Respecto a la segunda dimensión, se ha establecido que a las personas se les debe garantizar el no ser obligadas a profesar un culto o recibir asistencia religiosa si no es de su interés.

De aquí se entiende que la libertad de cultos es tanto una permisión como una prerrogativa. Este derecho como permisión implica que las personas no pueden ser obligadas a actuar contra su creer y su sentir. Y como prerrogativa implica que nadie puede impedir a una persona obrar de acuerdo con sus creencias y sentimientos. Por este motivo, el Estado no puede imponer a sus funcionarios un credo, pues esto como tal ya vulnera el derecho a la libertad de cultos{{119}}.

Ahora bien, el principio de neutralidad del Estado en materia religiosa y la separación del Estado y de la Iglesia son dos elementos que están estrechamente relacionados. Esta separación es una garantía para que se preserve la autonomía de las creencias y cultos religiosos, porque hace que las confesiones religiosas no tengan injerencia en los poderes políticos{{120}}. En este sentido, el carácter laico del Estado colombiano excluye cualquier tipo de confesionalismo de la Constitución. Así, a pesar de que se protege la libertad de cultos en Colombia, el Estado está en la obligación de mantener una estricta neutralidad en materia religiosa, pues es la única manera en que los poderes públicos aseguran el pluralismo, la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas{{121}}.