En el artículo 27 de la Constitución se establece que todas las personas y en particular las instituciones de enseñanza, sean públicas o privadas, docentes, investigadores y estudiantes, gozan del derecho a la libertad de enseñanza, aprendizaje e investigación. Mientras que, la libertad de cátedra únicamente se garantiza a las personas docentes, independientemente de su nivel o su especialidad{{148}}.

La libertad de cátedra hace referencia al derecho garantizado constitucionalmente a todas las personas que realizan una actividad docente, a presentar un programa de estudio, investigación y evaluación que, según su criterio u opinión profesional tenga como objetivo afianzar los conocimientos de los estudiantes. Es importante resaltar que este derecho no es absoluto, pues, tiene un límite constituido por los fines del Estado, entre los cuales se encuentra la protección de otros derechos, como la paz, la convivencia y la libertad de conciencia, entre otros. 

En este sentido a los profesores se les debe permitir que determinen libremente la forma en que consideran debe desarrollarse la materia y realizarse las evaluaciones, decisión que debe ser comunicada a las directivas con el fin de vigilar la calidad, el cumplimiento en las labores docentes y la formación intelectual de estudiantes. Ahora bien, en los centros educativos públicos de cualquier grado o nivel la libertad de cátedra tiene un contenido negativo, esto quiere decir que los docentes no están obligados a seguir ningún tipo de orientación ideológica para dictar su cátedra. La libertad de cátedra es, en este sentido, un derecho incompatible con la existencia de una ciencia o una doctrina oficiales{{149}}.

En una relación educativa se pueden ver enfrentados dos derechos diferentes: de un lado la libertad de enseñanza cuando el alumno o el centro educativo no comparten la forma en que el profesor ejerce su labor y el derecho a la libertad de  cátedra. Estos dos derechos no son incompatibles, sino que, muy por el contrario, la libertad de enseñanza se realiza por y en la libertad de cátedra, a través de un punto de equilibrio entre sus desarrollos.

A. Agrega estos argumentos si presentas problemas con la ideología de la institución educativa en la que te encuentras dando clase:

La libertad de cátedra implica que todo docente puede resistirse legítimamente a cualquier intromisión o instrucción que pretenda imponer una forma particular de transmitir sus enseñanzas, de acuerdo con una ideología o método que el docente no comparte{{150}}.

Cuando se trata del conflicto sobre la libertad de cátedra con fundamento en la ideología del centro educativo, es preciso distinguir entre instituciones privadas y públicas. 

La libertad de cátedra ampara el derecho que tiene el docente de oponerse a recibir órdenes provenientes de las autoridades administrativas de los centros educativos en los cuales desarrolla su función, cuando éstas atenten contra las ideas profesadas y defendidas por los docentes{{154}}.

Además, a pesar de que las instituciones educativas tienen autonomía, libertad contractual y también pueden tener filiaciones filosóficas, ninguno de estos principios se puede ejercer de manera irrestricta. Los derechos fundamentales no pueden transgredirse con el pretexto de que las instituciones educativas tienen autonomía y libertad contractual{{155}}. Por eso, cualquier acción u omisión de una institución educativa que implique la vulneración de derechos es inconstitucional y puede estudiarse a través de la acción de tutela.

Existe una limitación a este derecho, y se refiere a que, de acuerdo al artículo 26 de la Constitución, la ley podrá limitarlo exigiendo títulos para enseñar, o estableciendo mecanismos de inspección y vigilancia sobre la enseñanza{{156}}.